Ace Girona Advocats, especialistes en clàusules sol. Advocats de Girona.

L’Audiencia de Girona ha confirmat recentment a finals de 2014 el que tots els advocats estàvem esperant: Clàusula sòl nul·la i devolució de les quantitats pagades de més. Truca’ns i t’assessorem.  Som experts en clàusula sòl. El nostre despatx ha tramitat diverses reclamacions al Jutjat Mercantil de Girona i ens han estimat totes les demandes en reclamació de clàusula sòl.

Article doctrinal ACE GIRONA ADVOCATS:

Por fin se hizo pública la segunda sentencia del Tribunal Supremo que juzgaba la abusividad de las cláusulas suelo hipotecarias; en este caso llegaba por un recurso de casación de ocho préstamos hipotecarios contratados con Caja Segovia (ahora Bankia).

Se esperaba con expectación esta segunda resolución para conocer unpronunciamiento definitivo del Supremo ante la concesión o no de la retroactividad tras declaración de nulidad y eliminación de una cláusula suelo hipotecaria. Sin embargo, la cuestión vuelve a quedar en el aire y al amparo de la decisión que, cada juez en primera instancia o cada Audiencia Provincial, determine para cada caso enjuiciado.

No entra el Supremo a valorar el carácter retroactivo por una mera cuestión procesal, pues los afectados NO impugnaron la sentencia de primera instancia que estimaba parcialmente su demanda, declarando la nulidad de la cláusula pero NO la retroactividad de cantidad alguna.

Antecedentes de Hecho

El procedimiento que ha dado origen a esta sentencia se inició por una demanda en la que se acumularon ocho acciones de nulidad individual de la denominada cláusula suelo inserta en préstamos hipotecarios. El Juzgado Mercantil de Segovia dictó sentencia el 21/09/2012 estimando parcialmente la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la cláusula pero no condenando a Caja Segovia (ahora Bankia) al pago de cantidad alguna a los demandantes, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Ante el fallo, los equipos jurídicos de Bankia presentan recurso de apelación ante laAudiencia Provincial de Segovia, que a 28 de diciembre de 2012 falla revocando la aludida resolución y absolviendo a Bankia. Imponiendo las costas de la primera instancia a los demandantes.

Contra la sentencia de la Audiencia se admitió recurso de casación el 4 de febrero de 2014 ante el Tribunal Supremo por parte de los afectados. En dicho recurso se insiste en la nulidad de la cláusula suelo y se vuelve a solicitar el pago retroactivo de cantidades.

Fundamentos de Derecho

El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la aplicación del control de transparencia en la inclusión de la cláusula suelo en el contrato hipotecario; todo ello con fundamento en la legislación especial sobre condiciones generales de la contratación y protección de los consumidores.

  • En la fundamentación jurídica de la demanda se alude al carácter de condición general de contratación de las cláusulas, la inadecuada información sobre las mismas al no haberse reflejado su existencia en los folletos publicitarios y también la calificación errónea del contrato, dado que no es un contrato de préstamo a interés variable sino que, por el efecto de la cláusula, se trataría de un contrato de préstamo a interés mixto o compuesto.
  • En relación a la concreta configuración contractual de la cláusula, se aduce queestas cláusulas se incluyen como un mero añadido y se redactan siempre en el mismo tipo de letra que las cláusulas que le rodean sin que habitualmente conste en letra más grande, subrayada o en negrita, de manera que pasa totalmente desapercibida, cuando, debido a su importancia, se le debió dedicar un cláusula específica, redactada en tamaño mayor y destacada empleando las negritas y el subrayado.
  • También se aduce que la cláusula suelo no formó parte de las negociaciones precontractuales, que se limitaron a la determinación del importe a prestar, las condiciones financieras referidas a comisiones y el tipo de interés a aplicar. En esta línea, en la publicidad ofrecida por la entidad financiera tampoco se reflejaba la existencia de este tipo de cláusulas. El folleto se limitaba a destacar el tipo de interés y el referencial aplicable.

Estimación del Recurso de Casación

En la sentencia el Supremo se reconoce efectivamente la falta de información y transparencia que rodea a la cláusula suelo en la negociación y contratación de los préstamos hipotecarios, incluso habiendo hecho la entidad bancaria referencia a la misma en una oferta vinculante, y a pesar de la lectura y firma en escritura pública ante un Notario.

“En efecto, fuera del debate acerca de si la denominada cláusula suelo (sujeción a un interés mínimo) desnaturaliza o no el concepto de interés variable, lo cierto es que, a los efectos del principio de transparencia real, constituye un elemento significativo en la modulación o formulación básica de la oferta de este tipo de contratos, que debe ser objeto de un realce específico y diferenciable. En el presente caso, esto no fue así pues el alcance de las cláusulas suelo no formó parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacado y diferenciado, específicamente, ni en el marco de la oferta comercial realizada, ni en el contexto de las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios, objeto de estudio, en donde su referencia se realiza sin resalte o especificidad alguna, dentro de una cláusula mas amplia y extensa rubricada, significativamente, en atención a la regulación del “interés variable” del préstamo.”

[…]debe señalarse, sin perjuicio de la importante función preventiva que los Notarios realizan sobre el control previo de las condiciones generales de la contratación que, […] la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto, el cumplimiento de este especial deber de transparencia.”

Para determinar que un consumidor efectivamente tiene el conocimiento real de lo que supone una cláusula suelo, la entidad bancaria debe informar convenientemente de las consecuencias económicas y jurídicas que conlleva la aceptación de dicha cláusula, y no dejar este aspecto sujeto a la comprensión e interpretación gramatical de la información facilitada.

“[…] el control de transparencia, como parte integrante del control general de abusividad, no puede quedar reconducido o asimilado a un mero criterio o contraste interpretativo acerca de la claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, ya sea en la consideración general o sectorial de la misma, sino que requiere de un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta a los efectos de contrastar la inclusión de criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, directamente, las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se deriven a su cargo de la reglamentación contractual ofertada.”

Sentencia favorable a los afectados “a medias”

A pesar del fallo favorable a la nulidad de la cláusula suelo por su evidente falta de transparencia, y el nuevo espaldarazo que supone esta segunda sentencia del  Supremo para las demandas de todos los afectados, la sentencia se nos antoja “a medias” pues el Tribunal elude pronunciarse sobre el carácter retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo, por una mera cuestión procesal, alegando que“esta Sala no ha podido entrar en la incidencia de la declaración de abusividad y el régimen jurídico aplicable a la relación contractual, particularmente a los efectos sobre el contrato a raíz de la ineficacia de la cláusula declarada abusiva, dado que la parte demandante se aquietó en este extremo con el pronunciamiento de la sentencia de Primera Instancia, (bajo el imperio del principio dispositivo), quedando, por tanto, firme.”

No obstante, como mal menor, al menos esta sentencia refuerza si cabe aún más nuestros argumentos jurídicos para conseguir con total garantía de éxito la nulidad de su cláusula suelo hipotecaria, y no niega ni va en perjuicio del derecho de los consumidores a solicitar individualmente la retroactividad de cantidades.

Desde nuestro despacho animamos a todos los afectados a que se decidan a interponer la demanda contra su entidad bancaria por la nulidad y eliminación de la cláusula suelo, y por la restitución retroactiva de los intereses cobrados de más. Sólo la presión de los afectados en los tribunales hará que las propias entidades busquen una solución que frene esta sangría de demandas desfavorables, o bien el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente a favor de la retroactividad de la cláusula suelo.

Puede realizar la consulta GRATUITA de su caso personal utilizando nuestro formulario web o bien llamando al teléfono gratuito 900 100 039.

Puede consultar aquí la sentencia íntegra del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo y su carácter retroactivo.