A resultas de la crisis económica que afecta desde hace un par de años al mundo entero, y en consecuencia, de como se ha visto gravemente perjudicado nuestro país, ha dado lugar a una importantísima interposición de demandas en los Juzgados cuyo objeto se reclama la recuperación de deudas dinerarias. Hasta aquí todos estamos de acuerdo. No obstante, de la innumerable cantidad de demandas y el colapso producido en los Juzgados debido a las mismas (cuyos órganos judiciales  no estaban preparados para recibir tantas peticiones), ha dado lugar a dos resultados inevitables. Me explicaré. En primer lugar, que aquél que tenga pensado acudir a la vía judicial para reclamar una deuda, se arme de paciencia. Y en segundo lugar, que ante una posible sentencia favorable, nunca llegue a recuperar la deuda debido a la posible insolvencia del demandado deudor.

La crisis económica genera impagos de alquileres, deudas entre empresas, impago de pensiones de alimentos, etcétera, y en virtud de los mismos ha conllevado el colapso de los Juzgados. Es decir, si en enero uno decide acudir a los Juzgados para reclamar una deuda, probablemente, y con un poco de suerte, a finales de año podrá llegar a tener respuesta por parte del Juzgado que tenga conocimiento del asunto, y como he dicho, con un poco de suerte, ya que en la mayoría de casos la espera suele ser mayor.

Llegados a este punto, un año y medio después, quizás el Juzgado dicte una sentencia por la que estime la reclamación, pero en fase de ejecución de la sentencia, es posible que el demandado no tenga bienes suficientes para llegar a cubrir la deuda reclamada al declararse insolvente y como consecuencia  inmediata nunca lleguemos a cobrar aquella deuda que el Juzgado nos reconoció en su momento.

La pregunta que nos podemos hacer es: ¿Hemos perdido el tiempo? La respuesta la dejo en el aire y que cada uno responda a sus pensamientos. Personalmente, y como abogado, mi respuesta es no, pero un consejo interesante que quiero compartir es que antes de interponer una demanda de reclamación de cantidad se averigüen los posibles riesgos de  insolvencia del deudor y se estudien las opciones, a través de los mecanismos legales existentes, de poder llegar a cobrar algún día el dinero que nos deben.

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