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Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Trámites judiciales

El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo se inicia mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Hay que aportar una serie de documentos que la Ley exige acompañando a la mencionada demanda. Ambos cónyuges deben estar representados ante el Juzgado por abogado y procurador (pueden ser los mismos para los dos).

Habitualmente en el plazo de tres días (aunque el Juzgado puede ampliarlo), los cónyuges serán citados para que ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y den personalmente allí, su conformidad con el contenido del convenio regulador.

En el caso de que, una vez en el Juzgado, los cónyuges no se ratificasen en su deseo de divorciarse, el Juez archivará el asunto; y los cónyuges, si lo desean, podrán iniciar el procedimiento de divorcio contencioso (es decir ya NO de mutuo acuerdo).

Si los cónyuges se ratifican en el Juzgado; el Juez examinará el contenido del convenio regulador (comprobará que no es perjudicial para los hijos si los hubiere, o extraordinariamente nocivo para uno de los cónyuges, etc). Si comprueba que todo es conforme a derecho, procederá a dictar sentencia en un breve plazo (que suele depender de cada Juzgado).

En el caso de que el Juez estime la NO aprobación del convenio regulador que los cónyuges a través de su abogado y procurador le hayan presentado; concede un plazo de diez días para que propongan un nuevo convenio.

En el caso de que existan hijos menores de edad, el Juez recaba un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos mayores de 12 años y si tuvieran suficiente juicio. Este trámite se realiza de forma privada y respetando siempre la confidencialidad. Aunque sucede con mucha mayor frecuencia en los divorcios contenciosos. En los divorcios de mutuo acuerdo (que es el caso que nos ocupa) son muy extraños (un porcentaje muy pequeño) los casos en los que se acuerde oír a los menores.

Sin precisar ningún trámite más, el Juez dictará sentencia, habitualmente concediendo el divorcio.