Los abogados nos vemos avocados de forma más habitual, a acreditar, en procesos judiciales, las pretensiones ejercitadas mediante pruebas tecnológicas.

La revolución de las nuevas tecnologías no puede dejar indiferente al Derecho, pero como en muchas otras materias, la celeridad del tráfico jurídico-práctico choca con la lentitud del legislador para cubrir esas necesidades, pues la creación o modificación de normas judiciales que se adapten a los nuevos medios de prueba es un proceso lento, siendo los Tribunales, los forzados a iniciar los cambios jurisprudenciales que pueden terminar en cambios normativos para que las pruebas tecnológicas no queden impugnadas por la parte a quien no le beneficia.

¿Qué validez pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un smartphone, tablet, etc.? Dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba y podamos constatar el origen de la misma así como su autenticidad.

Sería perfectamente válida aquella prueba obtenida con autorización judicial y facilitada por la propia empresa que “almacena” los datos (telefónica, Facebook, etc.), sin embargo, si dicha prueba es facilitada por la propia parte requerirá de otros elementos en los que apoyar su veracidad. Lo anterior es consecuencia lógica de la facilidad con que dichas pruebas pueden ser manipuladas, pues es fácil borrar parte de una conversación, también es posible que sea otra persona, quien mediante el uso de Smartphone ajeno, envíe mensajes suplantando una identidad o simplemente que dichas pruebas hayan podido ser modificadas por un técnico informático.

El uso de mails como prueba en juicio, es una cuestión que suscita mucho interés, pues el uso del email está completamente extendido, no solo para uso privado. Tanto es así, que incluso los contratos se celebran a través de este medio, lo que ha traído como consecuencia el haber dejado a un lado la figura del tercero de buena fe creada por la Ley de Internet, para dar validez a los contratos celebrados telemáticamente. Su manipulación es posible, estamos ante una prueba electrónica y como tal debe ser tratada y por ello, la admisión de la impresión del email en papel debe estar respaldada por el soporte electrónico donde quedó alojado, debiendo aportar el código fuente de los mismos y dejando constancia de los servidores, si es que aún estaban en ellos, o en el disco duro en caso contrario.

No obstante, en la práctica, al presentar este medio de prueba pocos letrados lo llevan a cabo correctamente y se presentan meras fotocopias  que son admitidas por el momento, pero estamos expuestos a la impugnación por la parte contraria.

La conversación como prueba, ha sido más analizada por la doctrina y jurisprudencia, a raíz del derecho a la intimidad, no obstante, recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1984, de 29 de noviembre de 1984: “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

Pero lo que debe quedar claro es que, en las grabaciones de conversaciones, puede existir una comunicación de datos personales, y por tanto someterse a la Ley de protección de datos (LOPD), si en la grabación intervienen únicamente personas físicas para fines meramente personales, ya que la voz es un dato de carácter personal.

Por último, una prueba muy eficaz en todos los ámbitos es el acta notarial web, ya que levantar un acta de este tipo, nos ayudará a probar fehacientemente el uso ilegítimo de propiedad intelectual (textos, fotos o videos), el tratamiento de nuestra imagen o datos sin consentimiento o la comisión de un delito en internet (amenazas, injurias o calumnias, delitos contra la propiedad intelectual, revelación de secretos…).

No podemos olvidar que la admisión de pruebas es a criterio discrecional del Juez, por lo que podrá admitir o no las pruebas propuestas por las partes y en caso de inadmisión, solo nos queda la opción de formular protesta o interponer recurso, según el tipo de procedimiento y vía que estemos ejercitando, amparado, a groso modo, en el derecho a la tutela judicial efectiva.

En conclusión, podemos afirmar que es perfectamente utilizable cualquier medio de “prueba tecnológica” en un procedimiento judicial, sin embargo la misma puede no ser suficiente, por ejemplo en un  proceso penal, por exigir el derecho en este ámbito, “prueba suficiente”. Por ello consideramos fundamental, no sólo utilizar cualquier medio de prueba disponible, sino conseguir que dichos medios de prueba, tengan validez suficiente, siendo fundamental para ello, que dicha prueba esté avalada por una pericial informática.