El Tribunal Supremo ha acordado que en caso de divorcio los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex cónyuge que usa la vivienda ganancial. El alto tribunal rechaza el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial ya que ella hacía uso del bien.

La recurrente alegó que de acuerdo a la ley de propiedad horizontal los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido.

El Supremo, ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente Francisco Javier Arroyo, admite que los gastos de la relación con la comunidad corresponden al propietario y se pueden pagar al 50%, pero “nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación”.

Y este pronunciamiento, según el alto tribunal, no es contrario a la ley de propiedad horizontal ya que ésta rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos. El Supremo equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, pueden tener un pacto interno con los inquilinos para que asuman ellos el coste.

La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial de Burgos pero sí clarifica por qué hay sentencias de audiencias provinciales contradictorias en esta materia.