La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.
El caso tiene su origen en la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó la suspensión de la medida durante los casi dos años (de abril de 2008 a febrero de 2012) que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género. La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del juzgado de instancia, accedió a la petición y dejó en suspenso el pago de la pensión -300 euros mensuales por los dos hijos menores- durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario.
Su ex mujer presentó recurso de casación contra dicha sentencia y ahora el Tribunal Supremo soluciona el problema que de forma contradictoria habían resuelto las audiencias provinciales, aunque la mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, señala que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, según el artículo 93 del Código Civil.
No es necesaria, según la sentencia, una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.
El Tribunal Supremo afirma que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando no se acredita la falta de ingresos o de recursos”. Afirma que entonces, y no ahora, el condenado pudo solicitar la modificación de la medida alegando un cambio de las circunstancias, algo que no hizo.